jueves, 6 de octubre de 2011

Documentación necesaria para otorgar las escrituras más frecuentes

Actas de declaración de herederos abintestato (sin testamento)

Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España

  • D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos)
  • Certificado de defunción y certificado de Últimas Voluntades.
  • Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
  • Certificados literales de nacimiento de los hijos o libro de familia del fallecido
  • D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para acreditar último domicilio
  • Certificado literal de nacimiento del difunto, para acreditar su vecindad civil
  • Dos testigos que conozcan a la familia
  • Es documento necesario, si no hay testamento, para hacer la herencia del fallecido, para lo cual hay un plazo de 6 meses, a contar desde fallecimiento
  • Incoado el acta, hay que esperar 20 días hábiles, transcurridos los cuales se puede obtener copia del documento, en base al cual formalizar la herencia.

Capitulaciones matrimoniales

  • Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos (este documento puede ser realizado normalmente sobre la marcha y no requiere cita previa).
  • Si es de casados que además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: DNI de ambos, libro de familia, títulos de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos

Compraventa bienes inmuebles

  • Original del título de propiedad de los vendedores
  • D.N.I. compradores y vendedores; Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
  • Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad
  • Último recibo del I.B.I.
  • Gastos de Operación: En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
    • Vendedor: La escritura (excepto, decir la copia autorizada), y la Plus Valía (Incremento de valor de los Terrenos)
    • Comprador: La copia de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto (Transmisiones Patrimoniales en compraventa entre particulares y Actos Jurídicos Documentados, en compra a promotor, al que se le habrá pagado IVA).

Recuerde que el Notario pedirá nota simple informativa al Registro de la Propiedad y que este tiene tres días para facilitarla (en numerosas ocasiones dicha institución tiene una agilidad que permite acortar este plazo)

El pago de la plusvalía deber hacerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura de compraventa, con la copia simple entregada por la notaría

El pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de Actos Jurídicos Documentados deber hacerse igualmente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura de compraventa, con la copia simple entregada por la notaría

Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles

  • Título de propiedad del vendedor
  • D.N.I. compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante

Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones

Constitución sociedades

  • DNI socios constituyentes y, en el caso de sociedades, poderes de su representante
  • Certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
  • Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
  • Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, Máximo 120.202 €
  • Capital mínimo en una S.R.L., 3.000 €
  • Capital mínimo en una S.A., 60.000 €

El C.I.F. lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de Hacienda, o bien, una vez constituida la sociedad, con la copia simple de la escritura de constitución.

Poderes

  • GENERALES: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado (nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza)
  • PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, y relación de letrados y procuradores
  • DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes o cargo del representante y los datos del apoderado

Este documento puede ser realizado normalmente sobre la marcha y no requiere cita previa.

Herencias

  • Plazo 6 meses desde fallecimiento
  • Certificado de defunción y últimas voluntades
  • Copia autorizada del testamento o, si no hay testamento, Acta de Declaración de Herederos o Auto de Declaración de Herederos, en su caso.
  • Datos de los herederos
  • Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:
    • En Inmuebles el I.B.I.,
    • En valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.; certificados y extractos bancarios

Testamentos

  • D.N.I. testador
  • Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres, y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos

· Este documento puede ser realizado normalmente sobre la marcha y no requiere cita previa,

· Este documento puede ser realizado normalmente sobre la marcha y no requiere cita previa,

Este documento puede ser realizado normalmente sobre la marcha y no requiere cita previa

Segregaciones

  • Título de propiedad de quién vaya a realizarlas; Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante.
  • Licencia municipal de segregación o declaración de innecesariedad de fecha inferior a tres meses al otorgamiento de la escritura

Recuerde que en Andalucía la venta de una cuota indivisa de una finca rústica puede ser considerada (entre otros casos) como un caso de parcelación ilegal que requiere observar las normas relativas a segregaciones y que en los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia o declaración habrá que presentar copia de la escritura en el Ayuntamiento

Obras Nuevas

  • Título de propiedad de quién vaya a realizarlas; Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante.

A.- Si está construida.

1.- Cuando la antigüedad es superior a cuatro años.

a.- Certificado catastral, certificado técnico o certificado municipal que lo acredite

b.- (si la obra es posterior al 5/05/200, es necesario el seguro previsto en la ley de ordenación de la edificación).

2.- Cuando la antigüedad de la obra es inferior a cuatro años.-

a) Licencia de obras (la cual, en Andalucía, caduca, salvo prórroga: si las obras no comienzan en el plazo de un año o no concluyen en el plazo de tres).

b) Certificado de fin de obra expedida por el director facultativo, que esté visada por el colegio profesional y con firma legitimada notarialmente, en la que se acredite que la descripción de la obra se ajusta al proyecto para el que se obtuvo licencia.

c) En caso de viviendas seguro decenal (salvo auto promotores individuales de una única vivienda unifamiliar para uso propio).

d) Licencia de primera ocupación o utilización

B.- Si está en construcción:

1.- Licencia de obras.

2.- Certificado técnico expedido por la dirección facultativa de las mismas y visado por el Colegio profesional correspondiente, acreditativo de que la descripción de la obra nueva se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia.